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 Normativa >> Ley 5695 >> Fecha 28/05/1975 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 5695 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

Artículo 18.- Se deroga la ley Nº 4384 de 25 de agosto de 1969 (Ley de Bases del Registro Nacional), así como el párrafo segundo del artículo 13 de la ley Nº 4564 de 29 de abril de 1970 y todas aquellas en cuanto se opongan a la presente. Podrá la Junta dar locales en arriendo a los bancos del Estado, para las funciones de éstos, siempre que no se afecten las necesidades de los registros.

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