Transitorio I.- El
Poder Ejecutivo presentará a la Asamblea Legislativa los proyectos de
modificación del Presupuesto Nacional, traspasando las partidas
correspondientes a las dependencias y oficinas de otros ministerios que, por
esta ley, deberán trasladarse al Ministerio de Gobernación.
Los traspasos se
efectuarán conforme se vayan organizando las distintas dependencias del
Registro Nacional y conforme lo solicite la Junta Administrativa, considerando
que está en capacidad de administrarlas. Mientras esto no ocurra seguirán
rigiéndose por las disposiciones legales, que actualmente les son aplicables.
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