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 Normativa >> Ley 5695 >> Fecha 28/05/1975 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 5695 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II.- La Junta dará prioridad a la reorganización y modernización del Registro Público y luego al Registro de Propiedad Mueble. El Catastro para Aplicaciones Jurídicas y los demás registros serán atendidos por ella, de acuerdo con las necesidades de cada dependencia, siempre que se hayan traspasado al Ministerio de Gobernación.

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