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 Normativa >> Ley 5695 >> Fecha 28/05/1975 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 5695 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23- Como compensación económica por concepto de prohibición, se reconocerá al personal profesional pagado por el presupuesto de la Junta Administrativa sobre su salario base un quince por ciento (15%), para los que posean el grado académico de bachiller universitario, y de un treinta por ciento (30%), para los que ostenten el grado de licenciatura u otro superior.

 (Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 6934 del 28 de noviembre de 1983)

(Así reformado por el artículo 3° del  título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, que adicionó el numeral 57 aparte o) a la Ley de Salarios de la Administración Publica, N° 2166 del 9 de octubre de 1957)

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