Artículo 23- Como compensación económica por concepto de
prohibición, se reconocerá al personal profesional pagado por el presupuesto de
la Junta Administrativa sobre su salario base un quince por ciento (15%), para
los que posean el grado académico de bachiller universitario, y de un treinta
por ciento (30%), para los que ostenten el grado de licenciatura u otro
superior.
(Así adicionado por
el artículo 2° de la ley N° 6934 del 28 de noviembre de 1983)
(Así reformado por el
artículo 3° del título III de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018,
que adicionó el numeral 57 aparte o) a la Ley de Salarios de la Administración
Publica, N° 2166 del 9 de octubre de 1957)
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