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Artículo 7º.- Para
los efectos de cumplir con los objetivos de esta ley y darle la financiación
correspondiente, el Banco Central de Costa Rica apartará diariamente y
depositará en la cuenta corriente, que indique la Junta, el 50% de los ingresos
que se obtengan como fondos específicos del Arancel de Derechos del Registro
Público.
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