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 Normativa >> Ley 5695 >> Fecha 28/05/1975 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 5695 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

Artículo 11.-Se autoriza a la Junta para abrir y mantener, en cualquiera de los Bancos del Sistema Bancario Nacional, las cuentas corrientes que considere necesarias, contra las cuales girarán conjuntamente dos de sus miembros, designados por ella.

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