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 Normativa >> Ley 5695 >> Fecha 28/05/1975 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 5695 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13.-La Junta podrá variar el actual sistema de secciones y libros de los registros, por otros más eficientes, para el mejor servicio y para la mayor seguridad de las inscripciones. Así como dictar las normas para el mejor funcionamiento de sus dependencias.

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