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 Normativa >> Ley 5695 >> Fecha 28/05/1975 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5695 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio I.- El Poder Ejecutivo presentará a la Asamblea Legislativa los proyectos de modificación del Presupuesto Nacional, traspasando las partidas correspondientes a las dependencias y oficinas de otros ministerios que, por esta ley, deberán trasladarse al Ministerio de Gobernación.

Los traspasos se efectuarán conforme se vayan organizando las distintas dependencias del Registro Nacional y conforme lo solicite la Junta Administrativa, considerando que está en capacidad de administrarlas. Mientras esto no ocurra seguirán rigiéndose por las disposiciones legales, que actualmente les son aplicables.

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