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 Normativa >> Ley 0 >> Fecha 22/03/1888 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 0 - Articulo 9
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Artículo 9
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9.—La República de Costa Rica puede negar a la República de Nicaragua el derecho de desviar las aguas del río San Juan, en caso de que dicha desviación ocasione la destrucción, ó serio daño de la navegación de dicho río o de cualquiera de sus brazos, en cualquier punto en que Costa Rica tiene derecho a navegarlos.

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