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Artículo 45°- Controles médicos.
Será obligación de los padres y las madres,
representantes legales o las personas encargadas, cumplir con las instrucciones
y los controles médicos que se prescriban para velar por la salud de las
personas menores de edad bajo su cuidado; además, serán responsables de dar el
uso correcto a los alimentos que ellas reciban como suplemento nutritivo de la
dieta.
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