52
Artículo 52°- Garantía para la lactancia
materna.
Las instituciones oficiales y privadas, así como
los empleadores les garantizarán a las madres menores de edad las condiciones
adecuadas para la lactancia materna. El incumplimiento de esta norma será
sancionado como infracción a la legislación laboral, según lo previsto en el
artículo 611 y siguientes del Código de Trabajo.
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