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Artículo 80°- Beneficios irrenunciables.
Los derechos laborales que la Constitución
Política, los convenios internacionales, este Código y las
leyes especiales, conexas o supletorias, confieren a las personas adolescentes
constituirán un contenido mínimo de beneficios irrenunciables. Serán
absolutamente nulos, de pleno derecho, los actos o estipulaciones en contrario.
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