94
Artículo 94°- Labores prohibidas para
adolescentes.
Prohíbase el trabajo de las personas adolescentes
en minas y canteras, lugares insalubres y peligrosos, expendios de bebidas
alcohólicas, actividades en las que su propia seguridad o la de otras personas
estén sujetas a la responsabilidad del menor de edad; asimismo, donde se
requiera trabajar con maquinaria peligrosa, sustancias contaminantes y ruidos
excesivos, y todas las labores que se regulan según la Ley de prohibición del trabajo
peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras
(Así reformado por el artículo 10 de la Ley Nº 8922 de 3 de
febrero de 2011 “Ley de Prohibición del trabajo peligroso e insalubre para
Personas Adolescentes trabajadoras”)
|