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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 111
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 111
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Artículo 111
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Artículo 111°- Representación del Patronato Nacional de la Infancia.

En los procesos judiciales y procedimientos administrativos en que se involucre el interés de una persona menor de edad, el Patronato Nacional de la Infancia representará los intereses del menor cuando su interés se contraponga al de quienes ejercen la autoridad parental. En los demás casos, el Patronato participará como coadyuvante.

 

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