111
Artículo 111°- Representación del Patronato
Nacional de la Infancia.
En los procesos judiciales y procedimientos
administrativos en que se involucre el interés de una persona menor de edad, el
Patronato Nacional de la
Infancia representará los intereses del menor cuando su
interés se contraponga al de quienes ejercen la autoridad parental. En los
demás casos, el Patronato participará como coadyuvante.
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