112
Artículo 112°-
Interpretación de normas.
Al interpretar
e integrar las normas procesales establecidas en este título, la autoridad
judicial o administrativa deberá orientarse al cumplimiento del interés
superior del niño y de los demás principios protectores consagrados en la Constitución
Política, la Convención sobre los Derechos del Niño, los demás
tratados internacionales atinentes a la materia, la normativa consagrada en
este Código y el Código Procesal Civil; este último, cuando no contravenga los
principios establecidos en esta ley.
Para la mejor
determinación del interés superior del niño, la autoridad deberá contar con el
apoyo y la consulta de un equipo interdisciplinario.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2 aparte IV) de la ley que aprueba
el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se reformará
este numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada
dicha modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del 2024, por lo
que a partir de esa fecha el nuevo texto será el siguiente: “Artículo 112- Interpretación de normas. Al interpretar e
integrar las normas procesales establecidas en este título, la autoridad
judicial o administrativa deberá orientarse al cumplimiento del interés
superior del niño y de los demás principios protectores consagrados en la
Constitución Política, la Convención sobre los Derechos del Niño, los demás
tratados internacionales atinentes a la materia, la normativa consagrada en
este Código y el Código Procesal de Familia; este último, cuando no contravenga
los principios establecidos en esta ley.
Para la mejor
determinación del interés superior del niño, la autoridad deberá contar con el
apoyo y la consulta de un equipo interdisciplinario.”)
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