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Artículo 126°- Condiciones de las audiencias.
Cuando un menor ofendido deba concurrir a un
debate, las autoridades judiciales tomarán las previsiones del caso para que
este discurra en audiencia privada, si a juicio del tribunal fuere necesario
para garantizarle la estabilidad emocional, o para que no se altere su
espontaneidad en el momento de deponer. A esta audiencia solo podrán asistir
las personas que indica la ley; cuando la presencia del padre, la madre o los
encargados de las personas menores de edad pueda afectarlas, el juez podrá
impedirles la permanencia en el recinto.
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