Artículo 137°- Otras medidas.
Serán medidas aplicables a patronos,
funcionarios públicos o cualquier otra persona que viole o amenace con violar
los derechos de las personas menores de edad:
a) Prevención escrita acerca de la violación o
amenaza contra el derecho de que se trate en el caso particular, con citación
para ser informados debidamente sobre los derechos de la persona menor.
b) Orden de cese inmediato de la situación que
viola o amenaza con violar el derecho en cuestión, cuando la persona llamada no
se apersone en el plazo conferido para tal efecto o bien, cuando se haya apersonado
pero continúe en la misma situación perjudicial la persona menor de edad.