143
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 4 aparte II) de la ley que aprueba el Código Procesal de
Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se derogará este numeral. De
conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada dicha modificación
entrarán a regir a partir del 1° de octubre del 2024, por lo que a partir de
esa fecha se hará la respectiva derogación)
Artículo 143°-
Señalamiento de audiencias.
Incoado el
proceso, el juez revisará los resultados obtenidos con las medidas dictadas en
sede administrativa y señalará el día y la hora para la audiencia, que deberá
celebrarse en un plazo máximo de cinco días. En caso de delito, certificará lo
conducente y lo remitirá al Ministerio Público o a la jurisdicción penal
juvenil, según el caso.
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