155
(*)Artículo 155°- Impedimentos.
No podrán ser objeto de mediación ni
conciliación los asuntos en los que existan derechos irrenunciables de las
partes, los relacionados con la violencia doméstica, los de suspensión o
pérdida de la autoridad parental ni los que puedan constituir delitos.
(*) (Por resolución de la Sala Constitucional
N° 2002-07362 del 24/07/2002, se señala
que este artículo no es
inconstitucional, en cuanto se interprete que podrá realizarse la conciliación
cuando el imputado y el ofendido sean personas menores de edad.)
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