174
Artículo 174°- Representantes gubernamentales.
Los representantes gubernamentales ante el
Consejo serán funcionarios de confianza y podrán ser removidos de sus cargos,
en cualquier momento, por el Presidente de la República. Los
representantes de las organizaciones de la comunidad serán designados por un
período de tres años y podrán ser reelegidos. La participación en este Consejo
será ad honórem.
|