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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 178
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 178
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Artículo 178
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178

Artículo 178°- Funciones de la secretaría técnica.

El Consejo contará con una secretaría técnica, cuyas funciones serán:

a) Preparar un estudio sobre los informes de seguimiento y evaluación sometidos a la consideración del Consejo.

b) Ejecutar, dar seguimiento y vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo.

c) Formular un estudio anual sobre el estado de los derechos de la niñez y la adolescencia. Para realizarlo, gestionará la participación de otras instituciones dedicadas al estudio de esta materia, en especial las universidades.

 

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