Artículo 178°- Funciones de la secretaría
técnica.
El Consejo contará con una secretaría técnica,
cuyas funciones serán:
a) Preparar un estudio sobre los informes de
seguimiento y evaluación sometidos a la consideración del Consejo.
b) Ejecutar, dar seguimiento y vigilar el
cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo.
c) Formular un estudio anual sobre el estado de
los derechos de la niñez y la adolescencia. Para realizarlo, gestionará la participación
de otras instituciones dedicadas al estudio de esta materia, en especial las
universidades.