4
Artículo 4°- Políticas
estatales.
Será obligación general del Estado adoptar las
medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole,
para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las
personas menores de edad.
En la formulación y ejecución de políticas, el
acceso a los servicios públicos y su prestación se mantendrá
siempre presente el interés superior de estas personas. Toda acción u omisión
contraria a este principio constituye un acto discriminatorio que viola los
derechos fundamentales de esta población.
De conformidad con el régimen de protección
especial que la Constitución Política, la Convención sobre
los Derechos del Niño, este Código y leyes conexas garantizan a las personas
menores de edad, el Estado no podrá alegar limitaciones presupuestarias para
desatender las obligaciones aquí establecidas.
|