Artículo 5°- Interés superior.
Toda acción pública o privada concerniente a una
persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el cual
le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en
procura del pleno desarrollo personal.
La determinación del interés superior deberá
considerar:
a)
Su condición de sujeto de derechos y responsabilidades.
b)
Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones
personales.
c)
Las condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve.
d)
La correspondencia entre el interés individual y el social.