Artículo 14°- Derecho a la libertad.
Las personas menores de edad tendrán derecho a
la libertad. Este derecho comprende la posibilidad de:
a)
Tener sus propias ideas, creencias y culto religioso y ejercerlo bajo la
orientación de sus padres o encargados, según la evolución de sus facultades y
con las limitaciones y garantías consagradas por el ordenamiento jurídico.
b)
Expresar su opinión en los ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en la
familia, la comunidad y la escuela; también como usuarios de todos los
servicios públicos y, con las limitaciones de la ley, en todos los procesos
judiciales y administrativos que puedan afectar sus derechos.