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Artículo 21°- Deber de los medios de
comunicación.
La función social de los medios de comunicación
colectiva es colaborar en la formación de las personas menores de edad, divulgando
información de interés social y cultural. Para ello, procurarán atender las
necesidades informativas de este grupo y promoverán la difusión de sus
derechos, deberes y garantías.
El Consejo de la Niñez y la Adolescencia,
regulado en el título IV de este Código, otorgará cada año un premio para el
medio y el comunicador sociales destacados durante el período por su ayuda a la
función mencionada en el párrafo anterior. El premio consistirá en una suma en
dinero efectivo igual a la correspondiente al Premio Joaquín García Monge,
acompañada de una placa alusiva.
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