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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

Artículo 28°- Suspensión de acciones.

Cuando la imagen, fotografía o identidad de una persona menor de edad se reproduzca, publique, exponga o utilice violando lo dispuesto en el artículo anterior, podrá solicitarse al juez competente que, como medida cautelar y sin perjuicio de lo que pueda resolverse en definitiva, suspenda el acto o cualquier otra acción que pueda intentar el afectado o su representante, en resguardo del interés superior de estas personas.

 

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