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Artículo 32°- Depósito del menor.
Cuando ninguno de los padres pueda encargarse
del cuidado personal de sus hijos menores de edad, el Patronato Nacional de la Infancia deberá comunicar
esta situación al juez e, inmediatamente, ordenará el depósito de los menores,
según los procedimientos establecidos en el Código de Familia.
El padre y la madre deberán ser informados de
modo claro y preciso sobre los alcances de su decisión, de acuerdo con el nivel
de cultura y el contexto social al que pertenecen.
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