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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

Artículo 32°- Depósito del menor.

Cuando ninguno de los padres pueda encargarse del cuidado personal de sus hijos menores de edad, el Patronato Nacional de la Infancia deberá comunicar esta situación al juez e, inmediatamente, ordenará el depósito de los menores, según los procedimientos establecidos en el Código de Familia.

El padre y la madre deberán ser informados de modo claro y preciso sobre los alcances de su decisión, de acuerdo con el nivel de cultura y el contexto social al que pertenecen.

 

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