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Artículo 39°- Acuerdos sobre alimentos.
Los acuerdos sobre alimentos pactados entre las
partes tendrán carácter de sentencia ejecutoria, siempre que se homologuen ante
la autoridad judicial competente. La suma cobrada podrá deducirse directamente
del salario o según las formas establecidas por ley.
Cuando se incumpla el acuerdo de alimentos, la
parte interesada acudirá a la autoridad competente y pedirá la ejecución de lo
acordado sin necesidad de plantear el proceso de alimentos. La solicitud de
ejecución podrá ser verbal.
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