Artículo 44°- Competencias del Ministerio de
Salud.
El Ministerio de Salud velará porque se verifique
el derecho al disfrute del más alto nivel de salud, el acceso a los servicios
de prevención y tratamiento de las enfermedades, así como la rehabilitación de
la salud de las personas menores de edad.
Para esta finalidad, el Ministerio de Salud
tendrá las siguientes competencias:
a) Asegurar la atención integral de este grupo,
procurando la participación activa de la familia y la comunidad.
b) Garantizar el acceso a los servicios de
atención médica de calidad, especializados en niños y adolescentes.
c) Garantizar la creación y el desarrollo de los
programas de atención y educación integral dirigidos a las personas menores de
edad, incluyendo programas sobre salud sexual y reproductiva.
d) Promover, por los medios más adecuados,
políticas preventivas permanentes contra el abuso y la violencia que se
suscitan en el seno familiar, comunitario, social, educativo y laboral.
e) Fomentar la lactancia materna en los
hospitales públicos y privados, así como divulgar ampliamente sus ventajas.
f) Adoptar las medidas que garanticen el
desarrollo de las personas menores de edad en un medio ambiente sano.
g) Garantizar programas de tratamiento integral
para las adolescentes, acerca del control prenatal, perinatal, postnatal y
psicológico.
h) Promover, por los medios más adecuados,
políticas preventivas permanentes contra el consumo de drogas y crear centros
especializados para atender y tratar a las personas menores de edad adictas y a
las que padezcan trastornos emocionales.