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Artículo 86°- Capacidad jurídica en materia
laboral.
Reconócese a las personas adolescentes, a partir
de los quince años, plena capacidad laboral, individual y colectiva, para
celebrar actos y contratos relacionados con su actividad laboral y económica y
para demandar, ante las autoridades administrativas y judiciales, el
cumplimiento de las normas jurídicas referentes a su actividad.
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