Artículo 98°- Requisitos del registro.
Para los efectos del artículo anterior, todo
patrono que ocupe los servicios de adolescentes mayores de quince años, deberá
llevar un registro donde consten los siguientes datos del menor:
a) El nombre y los apellidos.
b) La edad. El Registro Civil expedirá, libres
de derechos fiscales, las certificaciones que le soliciten para este fin,
cuando el menor no posea carné de identidad.
c) El número de tarjeta de identificación.
d) El nombre y los apellidos de la madre, el
padre o representante legal.
e) El domicilio.
f) La ocupación que desempeña.
g) El horario de trabajo, con especificación del
número de horas de trabajo.
h) La remuneración.
i) La constancia de que ha completado la
educación general básica, o bien del nivel que cursa y el nombre del centro
educativo.
j) Si la persona menor de edad desempeña el
trabajo con motivo de la formación profesional o si existe un contrato de
aprendizaje.
k) El número de póliza de riesgos del trabajo.
l) El número de asegurado.