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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 108
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 108
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Artículo 108
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108

Título III

Garantías Procesales

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 108°- Legitimación para actuar como partes.

Cuando en los procesos judiciales esté involucrado el interés de una persona menor de edad, estarán legitimados para actuar como partes:

a) Los adolescentes mayores de quince años, personalmente, cuando así lo autorice este Código y en los demás casos, serán representados por quienes ejerzan la autoridad parental o por el Patronato Nacional de la Infancia cuando corresponda.

b) Las organizaciones sociales legalmente constituidas, que actúen en protección de las personas menores de edad, cuando participen en defensa de sus representados y exista interés legítimo. Asimismo, estas organizaciones podrán actuar como coadyuvantes para proteger los derechos de sus beneficiarios en el cumplimiento de este Código.

 

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