Artículo 113°- Interpretación de este Código.
Serán principios rectores para interpretar las
normas procesales de este Código:
a) La ampliación de los poderes del juez en la
conducción del proceso.
b) La ausencia de ritualismo procesal.
c) El impulso procesal de oficio.
d) La oralidad.
e) La inmediatez, concentración y celeridad
procesal.
f) La identidad física del juzgador.
g) La búsqueda de la verdad real.
h) La amplitud de los medios probatorios.