Artículo 116°- Deberes de los jueces de
familia.
En la vía judicial, corresponderá a los jueces
de familia:
a) Conocer, tramitar y resolver, por la vía del
proceso especial de protección, las denuncias o los reclamos contra toda acción
u omisión que constituya amenaza o violación de los derechos humanos de las
personas menores de edad y los demás derechos reconocidos en este Código, salvo
lo relativo a la materia penal.
b) Conocer de las denuncias sobre hechos
irregulares en entidades de atención pública o privada, que causen o puedan
ocasionar perjuicio a las personas menores de edad, y aplicar o recomendar las
medidas correspondientes.
c) Aplicar las sanciones establecidas en este
Código en los casos de incumplimiento de normas de protección a las personas
menores de edad.