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Artículo 150°- Apelación de autos.
Serán apelables los autos que resuelvan
definitivamente el procedimiento, determinen la separación de una persona menor
de edad de sus padres, tutores o encargados o resuelvan iniciar el
procedimiento de protección.
El plazo para interponer la apelación será de
tres días y podrá presentarse en forma verbal o por escrito. Se admitirá en el
efecto devolutivo.
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