181
Capítulo IV
Comités Tutelares de los Derechos de la Niñez y la
Adolescencia
Artículo
181.-
Creación
Créanse los comités tutelares de los derechos de la
niñez y la adolescencia como órganos de las asociaciones de desarrollo
comunal, que funcionarán en el marco de la Ley N.º 3859, Ley sobre el
Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, con los siguientes fines:
a)
Colaborar con la asociación de desarrollo en la atención de la materia
relativa a las personas menores de edad, su desarrollo, y prevención del riesgo
social.
b)
Velar en su comunidad por los derechos y las garantías de esta población.
(Así
reformado por el artículo 3° de la ley N° 9001 del 31 de octubre del 2011)
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