188
Título V
Disposiciones Finales
Capítulo I
Sanciones
Artículo 188°- Faltas de funcionarios
públicos.
Las violaciones en que incurran los funcionarios
públicos por acción u omisión de las disposiciones contenidas en los artículos
27, 32, 35, 41, 43, 46, 49, 50, 55, 56, 59, 60, 63, 67, 68, 69, 121, 122, y 123
se considerarán faltas graves.
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