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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 194
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 194
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Artículo 194
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194

Artículo 194°- Multas y recargos por mora.

Las multas deberán ser canceladas dentro de los ocho días hábiles posteriores a la notificación de la sentencia firme. Si no fueren canceladas dentro del plazo establecido, tendrán un recargo por mora del tres por ciento (3%) mensual sobre el monto original, hasta un máximo del treinta y seis por ciento (36%), lo cual deberá ser advertido por el juez, en la sentencia condenatoria y podrá iniciarse, de oficio, el proceso de ejecución.

 

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