Artículo
187 bis.- Recursos provenientes del Fondo
Los recursos provenientes del Fondo para la Niñez y la
Adolescencia para la realización de proyectos presentados por comités
tutelares, previamente aprobados por la Junta Directiva del PANI, serán
asignados a las asociaciones de desarrollo a las que se encuentran inscritos
dichos comités, las cuales tendrán a su cargo la ejecución de los proyectos.
Dichas asociaciones de desarrollo deberán cumplir los requisitos de ley para su
actuación, previo a que sean asignados los recursos.
Las juntas de protección de la niñez y adolescencia
fiscalizarán y verificarán que los recursos que se les asignen cumplan los
fines que la ley les impone; lo anterior sin detrimento de las atribuciones de
fiscalización que debe realizar el PANI.
Asimismo, cuando los recursos provengan de este Fondo,
las juntas de protección tendrán las facultades para promover la formulación
de proyectos de base y de ejecución comunitaria para la protección integral de
las personas menores de edad, así como para conocer y aprobar los proyectos y
emitir directrices en relación con los requisitos que deben cumplir.
(Así
adicionado por el artículo 5° de la ley N° 9001 del 31 de octubre del 2011)
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