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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 187
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 187
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Artículo 187 -BIS
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Artículo 187 bis.- Recursos provenientes del Fondo

        Los recursos provenientes del Fondo para la Niñez y la Adolescencia para la realización de proyectos presentados por comités tutelares, previamente aprobados por la Junta Directiva del PANI, serán asignados a las asociaciones de desarrollo a las que se encuentran inscritos dichos comités, las cuales tendrán a su cargo la ejecución de los proyectos. Dichas asociaciones de desarrollo deberán cumplir los requisitos de ley para su actuación, previo a que sean asignados los recursos.

        Las juntas de protección de la niñez y adolescencia fiscalizarán y verificarán que los recursos que se les asignen cumplan los fines que la ley les impone; lo anterior sin detrimento de las atribuciones de fiscalización que debe realizar el PANI.

        Asimismo, cuando los recursos provengan de este Fondo, las juntas de protección tendrán las facultades para promover la formulación de proyectos de base y de ejecución comunitaria para la protección integral de las personas menores de edad, así como para conocer y aprobar los proyectos y emitir directrices en relación con los requisitos que deben cumplir.

(Así adicionado por el artículo 5° de la ley N° 9001 del 31 de octubre del 2011)

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