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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21°- Deber de los medios de comunicación.

La función social de los medios de comunicación colectiva es colaborar en la formación de las personas menores de edad, divulgando información de interés social y cultural. Para ello, procurarán atender las necesidades informativas de este grupo y promoverán la difusión de sus derechos, deberes y garantías.

El Consejo de la Niñez y la Adolescencia, regulado en el título IV de este Código, otorgará cada año un premio para el medio y el comunicador sociales destacados durante el período por su ayuda a la función mencionada en el párrafo anterior. El premio consistirá en una suma en dinero efectivo igual a la correspondiente al Premio Joaquín García Monge, acompañada de una placa alusiva.

 

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