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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 46
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Artículo 46
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46

Artículo 46°- Denegación de consentimiento.

Si el padre, la madre, los representantes legales o las personas encargadas negaren, por cualquier razón, su consentimiento para la hospitalización, el tratamiento o la intervención quirúrgica urgentes de sus hijos, el profesional en salud queda autorizado para adoptar las acciones inmediatas a fin de proteger la vida o la integridad física y emocional de ellos, en los términos del artículo 144 del Código de Familia.

 

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