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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

Artículo 48°- Comité de estudio del niño agredido.

Los hospitales, las clínicas y los centros de salud, públicos o privados, estarán obligados a crear un comité de estudio del niño agredido. La integración y el funcionamiento quedarán sujetos a la reglamentación que emita el Poder Ejecutivo. Asimismo, los centros públicos de salud deberán valorar inmediatamente a toda persona menor de edad que se presuma víctima de abuso o maltratado.

Ese comité valorará los resultados, realizará las investigaciones pertinentes y recomendará las acciones que se tomarán en resguardo de la integridad del menor.

 

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