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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53°- Derecho al tratamiento contra el sida.

Salvo criterio médico en contrario, la Caja Costarricense de Seguro Social garantizará a la madre portadora del virus VIH (sida) el tratamiento médico existente, con el fin de evitar el contagio del niño nasciturus. Asimismo, toda persona menor de edad portadora del VIH o enferma de sida tendrá derecho a que la Caja le brinde asistencia médica, psicológica y, en general, el tratamiento que le permita aminorar su padecimiento y aliviar, en la medida de lo posible, las complicaciones producidas por esta enfermedad.

 

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