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Artículo 53°- Derecho al tratamiento contra
el sida.
Salvo criterio médico en contrario, la Caja Costarricense
de Seguro Social garantizará a la madre portadora del virus VIH (sida) el
tratamiento médico existente, con el fin de evitar el contagio del niño
nasciturus. Asimismo, toda persona menor de edad portadora del VIH o enferma de
sida tendrá derecho a que la Caja
le brinde asistencia médica, psicológica y, en general, el tratamiento que le
permita aminorar su padecimiento y aliviar, en la medida de lo posible, las
complicaciones producidas por esta enfermedad.
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