Buscar:
 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 68
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 68     >>
Normativa - Ley 7739 - Articulo 68
Ir al final de los resultados
Artículo 68
Versión del artículo: 1  de 1
68

Artículo 68°- Aplicación de medidas correctivas.

Toda medida correctiva que se adopte en los centros educativos se aplicará respetando la dignidad de las personas menores de edad a quienes se les garantizará la oportunidad de ser oídas previamente.

Solo podrán imponerse medidas correctivas por conductas que, con anticipación, hayan sido tipificadas claramente en el reglamento del centro educativo, siempre que se respete el debido proceso y se convoque a los representantes legales del educando y su defensor.

Quien resulte afectado por la aplicación de una medida correctiva tendrá el derecho de recurrir ante las instancias superiores establecidas.

 

Ir al inicio de los resultados