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Artículo 68°- Aplicación de medidas
correctivas.
Toda medida correctiva que se adopte en los
centros educativos se aplicará respetando la dignidad de las personas menores
de edad a quienes se les garantizará la oportunidad de ser oídas previamente.
Solo podrán imponerse medidas correctivas por
conductas que, con anticipación, hayan sido tipificadas claramente en el
reglamento del centro educativo, siempre que se respete el debido proceso y se
convoque a los representantes legales del educando y su defensor.
Quien resulte afectado por la aplicación de una
medida correctiva tendrá el derecho de recurrir ante las instancias superiores
establecidas.
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