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Capítulo VI
Derecho a Cultura, Recreación y Deporte
Artículo 73°- Derechos
culturales y recreativos.
Las personas menores de edad tendrán derecho a
jugar y participar en actividades recreativas, deportivas y culturales, que les
permitan ocupar provechosamente su tiempo libre y contribuyan a su desarrollo
humano integral, con las únicas restricciones que la ley señale. Corresponde en
forma prioritaria a los padres, encargados o representantes, darles las
oportunidades para ejercer estos derechos.
El Consejo Nacional de Espectáculos Públicos y
las demás autoridades competentes velarán porque las actividades culturales,
deportivas, recreativas o de otra naturaleza, sean públicas o privadas, que se
brinden a esta población estén conformes a su madurez y promuevan su pleno
desarrollo.
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