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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 73
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Artículo 73
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73

Capítulo VI

Derecho a Cultura, Recreación y Deporte

Artículo 73°- Derechos culturales y recreativos.

Las personas menores de edad tendrán derecho a jugar y participar en actividades recreativas, deportivas y culturales, que les permitan ocupar provechosamente su tiempo libre y contribuyan a su desarrollo humano integral, con las únicas restricciones que la ley señale. Corresponde en forma prioritaria a los padres, encargados o representantes, darles las oportunidades para ejercer estos derechos.

El Consejo Nacional de Espectáculos Públicos y las demás autoridades competentes velarán porque las actividades culturales, deportivas, recreativas o de otra naturaleza, sean públicas o privadas, que se brinden a esta población estén conformes a su madurez y promuevan su pleno desarrollo.

 

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