Artículo 81°- Políticas
laborales.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será
el encargado de dictar las políticas para el trabajo de las personas
adolescentes. Dichas políticas deberán:
a) Crear mecanismos alternos de apoyo a la
familia de las personas adolescentes trabajadoras, los cuales podrá ofrecer por
medio del Programa Nacional de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa y otros programas que
lleguen a crearse.
b) Evitar la inserción temprana al trabajo de
las personas adolescentes.
c) Estimular el aprendizaje de oficios que
garanticen la capacitación de las personas adolescentes para incorporarse en el
mercado de trabajo.