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Artículo 91°- Despido con justa causa.
Antes de despedir por justa causa a una persona adolescente
trabajadora, el patrono deberá gestionar la autorización ante la Dirección Nacional
e Inspección General de Trabajo su autorización, ofreciendo las pruebas que
estime pertinentes. Esta Oficina verificará la existencia de la causal alegada,
en el plazo máximo de ocho días hábiles. Para ello, deberá escuchar a la
persona adolescente y recibir la prueba que se considere necesaria.
Si la
Dirección desautorizare el despido, el patrono podrá apelar
de la resolución para ante el Tribunal Superior de Trabajo. Mientras el asunto
se resuelve en vía judicial, el despido no podrá ser ejecutado.
El incumplimiento de esta disposición hará incurrir al
patrono en responsabilidad y la persona menor de edad podrá solicitar la
satisfacción de sus derechos indemnizatorios o la reinstalación.
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