128
Capítulo II
Proceso Especial de Protección
Sección Primera
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
Artículo 128°- Garantías del proceso
administrativo.
Los principios del proceso administrativo se
aplicarán en defensa del interés superior de la persona menor de edad. La Administración
Pública deberá garantizar el principio de defensa y el debido
proceso, relativo a las decisiones administrativas que pretendan resolver algún
conflicto surgido en virtud del ejercicio de los derechos contemplados en este
Código.
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