140
Artículo 140°-
Incumplimiento de medidas.
De incumplirse
algunas de las medidas previstas en los artículos 135 y 136, la oficina local
del Patronato Nacional de la
Infancia podrá adoptar una medida alternativa, ampliar el
plazo de cumplimiento de la anterior o remitir el asunto al juez, para la
suspensión de la patria potestad.
Si la medida
incumplida fuere una de las previstas en el artículo 137, la oficina local del
Patronato pondrá la denuncia ante la autoridad administrativa a quien
corresponda tomar las acciones coercitivas que procedan.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2 aparte IV) de la ley que aprueba
el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se reformará
este numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada
dicha modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del 2024, por lo
que a partir de esa fecha el nuevo texto será el siguiente: “Artículo 140- Incumplimiento de medidas. De incumplirse
algunas de las medidas previstas en los artículos 135 a 136, la oficina local
del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) podrá adoptar una medida
alternativa, ampliar el plazo de cumplimiento de la anterior o remitir el
asunto al juez, para la suspensión de los atributos de la responsabilidad
parental.
Si la medida incumplida
fuera una de las previstas en el artículo 137, la oficina local del Patronato
pondrá la denuncia ante la autoridad administrativa a quien corresponda tomar
las acciones coercitivas que proceda.”)
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