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(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 4 aparte II) de la ley que aprueba el Código Procesal de
Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se derogará este numeral. De
conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada dicha modificación
entrarán a regir a partir del 1° de octubre del 2024, por lo que a partir de
esa fecha se hará la respectiva derogación)
Artículo 146°-
Resolución final.
Recibida la
prueba y valorada de acuerdo con las reglas de la sana crítica, el juez dictará
la resolución final en un plazo máximo de cinco días. En dicha resolución,
podrá confirmar la medida dispuesta por la oficina local del Patronato Nacional
de la Infancia,
prorrogarla por un período igual, sustituirla por otra o revocarla. En todo
caso, el juez podrá iniciar, de oficio, el proceso correspondiente de
suspensión definitiva del depósito, tutela o autoridad parental, según
corresponda.
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