Buscar:
 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 146
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 146     >>
Normativa - Ley 7739 - Articulo 146
Ir al final de los resultados
Artículo 146
Versión del artículo: 1  de 1
146

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4 aparte II) de la ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se derogará este numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada dicha modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del 2024, por lo que a partir de esa fecha se hará la respectiva derogación)

Artículo 146°- Resolución final.

Recibida la prueba y valorada de acuerdo con las reglas de la sana crítica, el juez dictará la resolución final en un plazo máximo de cinco días. En dicha resolución, podrá confirmar la medida dispuesta por la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia, prorrogarla por un período igual, sustituirla por otra o revocarla. En todo caso, el juez podrá iniciar, de oficio, el proceso correspondiente de suspensión definitiva del depósito, tutela o autoridad parental, según corresponda.

 

Ir al inicio de los resultados